SBS modifica el reglamento para la evaluación y clasificación del deudor
Clasificación de créditos SBS -modificación del 19 de julio de 2023-
Con la finalidad de incorporar lineamientos acordes con las prácticas actuales de mercado, la SBS aprobó mediante Resolución N.°02368-2023, la modificación del Reglamento para la evaluación y clasificación del deudor
La norma, publicada en el Diario Oficial, modifica el criterio para tipificar a un deudor como mediana empresa.
01. Créditos "Corporativos" ↓
Créditos otorgados a personas jurídicas con ventas anuales mayores a S/ 200 millones en los dos últimos años, de acuerdo con los estados financieros anuales auditados más recientes.
02. Créditos a "Grandes Empresas" ↓
Créditos otorgados a personas jurídicas con ventas anuales mayores a S/ 20 millones pero no mayores a S/ 200 millones en los dos últimos años, o, a deudores que hayan mantenido en el último año emisiones de instrumentos representativos de deuda en el mercado de capitales.
03. Créditos a "Medianas Empresas" ↓
Créditos otorgados a personas jurídicas que no cumplen con las características para clasificarse como corporativos o grandes empresas.
Presentan registro de ventas o ingresos anuales de actividades ordinarias en el último período declarado a la Autoridad Tributaria mayores a S/ 5 millones o su equivalente en moneda extranjera, en caso de no contar con dicha información, se deberá considerar a la información provista del último ejercicio económico de acuerdo con los estados financieros auditados.
Asimismo, se considera como créditos a medianas empresas a los créditos otorgados a personas jurídicas, o entes jurídicos cuando estos pertenecen a un grupo económico en el que al menos una persona jurídica, o ente jurídico del mismo grupo económico cumple con la característica señalada en el párrafo anterior.
04. Créditos a "Pequeñas Empresas" ↓
Créditos destinados a financiar actividades de producción, comercialización o prestación de servicios, otorgados a personas naturales o jurídicas, cuyo endeudamiento total en el sistema financiero (S.F.) (sin incluir créditos hipotecarios para vivienda) es superior a S/ 20 mil pero no mayor a S/ 300 mil en los últimos seis meses.
05. Créditos a "Microempresas" ↓
Créditos destinados a financiar actividades de producción, comercialización o prestación de servicios, otorgados a personas naturales o jurídicas, cuyo endeudamiento en el sistema financiero (S.F.) (sin incluir créditos hipotecarios para vivienda) es no mayor a S/ 20 mil en los últimos seis meses.
06. Créditos de "Consumo Revolvente" ↓
07. Créditos de "Consumo NO Revolvente" ↓
Créditos otorgados a personas naturales, con la finalidad de atender el pago de bienes, servicios o gastos no relacionados con la actividad empresarial.
08. Créditos "Hipotecarios para Vivienda" ↓
Créditos otorgados a personas naturales para la adquisición, construcción, refacción, remodelación, ampliación, mejoramiento y subdivisión de vivienda propia, siempre que tales créditos se otorguen amparados con hipotecas debidamente inscritas.
Analiza y responde en el foro de Vitae ¿Cuál es la principal diferencia entre un crédito microempresa y un crédito grande empresa según la SBS?
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