POLÍTICA DE COBROS
INCUMPLIMIENTOS Y REPORTE A LAS CENTRALES DE RIESGO
RESOLUCIÓN INSTITUCIONAL N.º 080-2021-ST-2.1-VITAE
© Vitae Educación Ejecutiva | Última actualización: agosto de 2025 | Lima y provincias - Perú
12.1° SOBRE INCUMPLIMIENTOS DE PAGO
Si el USUARIO no cumple con el pago de sus pensiones dentro de la fecha señalada en su Agenda Académica, se aplicará una penalidad por mora de S/ 0.50 por cada día calendario de atraso, establecida en atención a los costos administrativos y de gestión de cobranza derivados del incumplimiento. Esta penalidad se pacta como cláusula penal para el supuesto de mora, conforme a los artículos 1341, 1342 y 1343 del Código Civil, y no constituye interés compensatorio ni interés moratorio. Su aplicación se efectuará dentro de los límites establecidos por la normativa vigente y podrá ser reducida conforme a lo previsto en el artículo 1346 del Código Civil cuando corresponda.
El USUARIO se compromete a cumplir y acepta las condiciones pactadas en el contrato de prestación de servicios educativos, en los Términos y Condiciones www.vitae.edu.pe/terminos-y-condiciones, en la Política de Cobros www.vitae.edu.pe/legales. y en la Política de Devoluciones https://www.vitae.edu.pe/devoluciones.
12.2° REPORTE A LAS CENTRALES DE RIESGO
12.2.1 EVIDENCIAS
La INSTITUCIÓN conserva las evidencias relacionadas con la contratación y prestación de los servicios, las cuales podrán ser utilizadas para sustentar las acciones de cobranza que correspondan, conforme a la normativa aplicable. Estas evidencias se generan y conservan como consecuencia de la contratación y de la aceptación de las condiciones pactadas entre la INSTITUCIÓN y el USUARIO en el contrato de prestación de servicios educativos, en los Términos y Condiciones www.vitae.edu.pe/terminos-y-condiciones.
Estas evidencias pueden comprender la ficha de matrícula, la aceptación de los TÉRMINOS Y CONDICIONES, los registros y comprobantes de pago, las grabaciones de las llamadas telefónicas (en caso existan), los registros de acceso al servicio y los mensajes intercambiados entre el USUARIO y la INSTITUCIÓN (ventas, administrativos y docentes). Estas evidencias podrán ser utilizadas para acreditar la contratación del servicio, las condiciones aceptadas, las obligaciones económicas asumidas y, cuando corresponda, su incumplimiento, conforme a la normativa aplicable; además, podrán ser utilizadas para sustentar, cuando corresponda, el reporte de las obligaciones económicas válidamente exigibles e impagas del USUARIO ante las centrales privadas de información de riesgos legalmente autorizadas, conforme a la normativa aplicable.
En caso se solicite la devolución de dinero, se aplicarán las políticas de devolución vigentes, considerando que el concepto de pago de la matrícula no es materia de devolución.
La entrega de certificados y/o constancias estará condicionada a que el estudiante haya presentado todos los requisitos y esté al día en sus pagos de pensiones, así como al pago de los derechos por expedición.
El costo de los trámites administrativos se encuentra publicado en nuestro portal web y adicionalmente se menciona en los requisitos de cada trámite en https://www.vitae.edu.pe/tarifario-institucional.
Las comisiones bancarias serán cubiertas por el estudiante. Este pago dependerá del canal y/o entidad financiera donde realice el pago. Las tarifas están sujetas a reajuste, previa comunicación al estudiante y pueden variar de acuerdo al programa, sede o turno en que se preste el servicio educativo.
12.2.2 INFOCORP - EQUIFAX
La INSTITUCIÓN podrá comunicar o reportar a INFOCORP - EQUIFAX las obligaciones económicas válidamente exigibles e impagas del USUARIO, conforme a la normativa aplicable y a las condiciones establecidas para el tratamiento y reporte de dicha información.
El USUARIO declara estar informado de que el reporte de obligaciones impagas puede afectar su historial crediticio, limitar su acceso a determinadas opciones de financiamiento y tener consecuencias en sus posibilidades de acceder a determinadas oportunidades laborales, mientras persista el incumplimiento. La información será actualizada oportunamente una vez regularizada la obligación, conforme a la normativa aplicable.
12.3° LÍMITES DE LAS GESTIONES DE COBRANZA
La INSTITUCIÓN realizará las gestiones de cobranza mediante medios legales y respetando los derechos del USUARIO. En ningún caso se realizarán visitas o llamadas telefónicas entre las 20:00 horas y las 07:00 horas, ni los sábados, domingos o feriados. Asimismo, la INSTITUCIÓN no comunicará la existencia de obligaciones impagas a terceros ajenos a la relación de consumo, ni utilizará métodos que afecten la reputación, privacidad, actividades laborales o imagen del USUARIO ante terceros, ni prácticas prohibidas por los artículos 61 y 62 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley N.° 29571.
