Cálculo de las reservas legales en el Perú

22.02.2021

Con límite del 20% del capital social

Existe una obligación de destinar a "reservas legales" como mínimo, el 10% de la utilidad distribuible de cada ejercicio, deducido el impuesto a la renta.

La reserva legal en el Perú, considera que las empresas o sociedades anónimas deben destinar un determinado porcentaje de sus utilidades distribuibles a una cuenta denominada "reserva legal" a efectos que cuando la empresa se encuentre en un momento que tenga pérdidas, dicha cuenta pueda ayudar a cubrirlas.

¿Qué es la reserva legal?

Es aquella cuenta contable que representa las utilidades que no van a ser repartidas a los accionistas con la finalidad que estén destinadas a suplir las eventuales pérdidas que se generen en un ejercicio económico futuro.

La reserva legal representa el beneficio o las utilidades distribuidas, de cualquier clase que estos sean, que quedan excluidos del reparto y se afectan a un fin futuro determinado, proporcionando a la empresa una mayor solidez económica y financiera.

La reserva legal, de conformidad con el artículo 229 de la Ley N°26887, Ley General de Sociedades; puede tener un límite máximo igual al 20% del capital de la sociedad.

El monto que exceda dicho límite no tiene la condición de reserva legal. Asimismo, a efectos de conformar esta cuenta, existe una obligación de destinar a la misma como mínimo, el diez por ciento de la utilidad distribuible de cada ejercicio, deducido el impuesto a la renta.

Finalmente, la reserva legal es pasible de ser capitalizada para aumentar el capital de la sociedad; y, por su parte, es una condición que haya llegado a su límite máximo para que puedan ser distribuidas las primas de capital.

Caso práctico: Cálculo de reservas legales

La empresa Construcciones Unidas EIRL quienes solicitan en mayo de 2016 tener una Reserva Legal de la utilidad del año 2015.

Así mismo se sabe que existe una reserva legal de periodos anteriores por S/ 30,000.00.

Presenta el estado de resultados del periodo 2015

ESTADO DE RESULTADOS

  • Ventas 224,000.00
  • Costo de ventas -157,234.00
  • Utilidad bruta 66,766.00
  • Gasto de venta -9,000.00
  • Gasto de administración -18,250.00
  • Utilidad operativa 39,516.00
  • Otros ingresos de gestión 23,000.00
  • Utilidades antes de participaciones e impuestos 62,516.00
  • Participaciones los trabajadores -6,251.60
  • Impuesto a la renta -16,879.32
  • Resultado neto 39,385.08

Así mismo el patrimonio de la empresa del año 2015 (según el estado de situación financiera) es:

  • Capital 250,000.00
  • Reserva legal 30,000.00
  • Utilidades acumuladas 39,385.08
  • Total patrimonio 319,385.08

Solución:

La Ley General de Sociedades en su Artículo 229º señala de manera general la obligación de efectuar una detracción por parte de las sociedades anónimas equivalente como mínimo al 10%.

Que tiene como límite la quinta parte del capital no teniendo el exceso de dicho límite la condición de reserva legal, en otras palabras, la reserva legal acumulada no puede ser mayor al (20%) del capital suscrito.

Realizando el Cálculo:

Utilidad neta: S/ 39,385.08 x 10% = S/ 3,938.51 (reserva legal del ejercicio 2015)
Reserva legal ejercicios anteriores = S/ 30,000.00
Total = S/ 33,938.51 (reserva legal acumulada)
Capital: S/ 250,000.00 x 20% = S/ 50,000.00

Comentario Final:

Para este caso la reserva legal acumulada no excede del 20% del capital.

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Ahora realice el cálculo de la reserva legal del período 2019 de acuerdo con los datos presentados a continuación:

Utilidad neta de S/ 42,659.08 (reserva legal del ejercicio 2018).
Reserva legal de ejercicios anteriores = S/ 29,365.58.
Capital social de S/ 460,000.00.

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